REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CRISTALISABETH UZCATEGUI, con el carácter de autos y por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso; Juez Provisorio de éste Juzgado, se ordena la notificación del abocamiento de la ciudadana CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.333.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.777, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, con domicilio procesal la Avenida Montilla y Libertad, Edificio Don Manolo, Piso 01, local 03, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; y al ciudadano: CARMELO JOSE VIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.260.952, domiciliado la Calle 5, Avenida 1, casa N° 48 de la población de Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de demandante, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sean cumplidas las notificaciones del abocamiento ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que practique las mismas, incluyendo la de la parte demandante, que se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, todo ello debido al caso excepcional de no haber sido designado juez en el Tribunal correspondiente, exhortando a las partes a la colaboración logística para con el Alguacil.
EL JUEZ.-


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libro boletas de notificación. Conste.-
Scría
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 4.897.