REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Julio de 2.011
201° y 151°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 07/07/2011, por el ciudadano: JESUS ALIRIO PEÑA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.724.784, asistido por la Abogada: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, constante de Diez (10) folios útiles y Dos (02) anexos marcado “F”, en (Un) folio útil en original y “G” en Un (01) folios útil en original, agréguense al expediente respectivo; de la revisión del escrito presentado, considera este Órgano Jurisdiccional subsanado lo ordenado mediante auto de fecha 30/06/11; en razón de lo cual, se admite dicha solicitud y a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la medida solicitada, se ordena realizar una inspección judicial en el predio denominado “La Platanera de Jesús”, ya identificado en autos, fijándose el día Miércoles 13/07/11 el traslado y constitución del Tribunal en el referido predio, y para su movilización se fijan las 7:00 a.m.; ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, y al Ministerio de Agricultura y Tierras, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando el apoyo con un (01) vehiculo a cargo de esa dirección, para el traslado del Tribunal a practicar dicha inspección. Líbrense oficios.
EL JUEZ.-
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 603, 604 y 605. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/br
Exp. Nº 5.332.-