REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5110

En el día de hoy Jueves Catorce (14) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial con la nomenclatura Municipal No. B-192, ubicado en la Carretera vía Boscan, Sector El Guayabo, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados HENRY LEON PEREZ y ELLLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. 15.726.784 y 7.613.955, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.926 y 23.005 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIONA, sigue la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1, Tomo 16-A, en fecha 13 de Junio de 1977, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GENERAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de abril de 2005, bajo el No. 12, Tomo 28-A, modificados en diversas oportunidades sus estatutos sociales, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en el Acta del Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2007, bajo el No. 32, Tomo 92-A, y del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.790.678 y domiciliado en la parroquia La Concepción, Municipio Jesùs Enrique Lossada del Estado Zulia, en su carácter de representante legal de la empresa y en forma personal como fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.790.678, en forma personal y en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES GENERAL, C.A., a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, presente el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.790.678,Telefono No. 0416-460-3082, actuando en mi propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GENERAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de abril de 2005, bajo el No. 12, Tomo 28-A, modificados en diversas oportunidades sus estatutos sociales, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en el Acta del Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Noviembre de 200, bajo el No. 32, Tomo 92-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA, portador de la cédula de Identidad No. 3.114.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.291, expuso: Consigno copias simples del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria antes mencionadas, a los fines de que se me tenga como parte en esta ejecución, y, a los fines de llegar a un convenio con la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.” para dar por terminado el presente proceso ofrezco pagar la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (576.289,oo, cantidad ésta que mi representada adeuda con motivo de los Créditos que me otorgo la referida entidad Bancaria, bajo los Nos. 1276839, 1295622, 1309197, 1309991, 1359623, 1391396 y 1405408, en la siguiente forma: 1) Una inicial de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), que cancelaré el día 30 de septiembre de 2011; 2) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,o) que cancelaré el 30 de Octubre de 2011; 3) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,o), el 30 de Noviembre de 2011; y 4) La diferencia del monto ofrecido a cancelar una vez pagadas las mencionadas tres cuotas, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Bs. 396.289,oo) lo cancelare en un lapso de Nueve (09) meses, con cuotas continuas mensuales, contadas a partir del 30 de Diciembre de 2011, hasta el Treinta de Agosto de 2012, ambos inclusive con sus respectivo intereses. Todas estas cuotas me comprometo en depositarlas en las Oficinas del Banco Occidental de Descuento, en la Cuenta Corriente No. 01160103150005182263 de Henry León, portador de la Cédula de identidad No. 15.726.784, Es todo. En este estado, presentes los abogados HENRY LEON PEREZ y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., EXPUSIERON: Aceptamos en nombre de nuestra representada el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos. Las partes convienen expresamente que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas ofrecidas dará derecho a la parte actora a considerar la obligación de plazo vencido, liquida y exigible, quedando obligado a cancelar la obligación total asumida en el presente convenimiento, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 576.289,o); y las cantidades ya canceladas para el momento del incumplimiento quedarán en beneficio de la parte actora (BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.), como indemnización de los daños y perjuicios como clausula penal; en caso de llegarse a embargar bienes de la propiedad de los codemandados estos se harán con la publicación de un solo cartel de Remate y el nombramiento de un perito designado por el Tribunal de la causa. Igualmente solicitamos al Tribunal suspenda la presente ejecución en virtud del acuerdo realizado y remita la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines de que le impartan su aprobación al presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida. Es todo. En este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas, y vista la exposición hecha por las partes intervinientes y la autocomposición procesal celebrada en la presente ejecución, suspende la práctica de la medida preventiva de embargo para la cual fue comisionado y ordena: 1) su retorno a su Sede Judicial Y REMITIR AL Tribunal de origen la presente comisión sin cumplir y e virtud de la solicitud hecha por las partes. Igualmente el Tribunal, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA.

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-