EXP.- 47.930

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de julio de 2011
201° y 152°

Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece el ciudadano HERY PETTIR DE POOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.190 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER SOLAECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.299.353 y de este domicilio, proponiendo formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano SADI ARMANDO ITURRALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.451.837 y de este domicilio. Ahora bien, pasa este Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:

En resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Así mismo señaló que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se evidencia del escrito libelar que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.500,00), lo que equivale a 2.467,10 Unidades Tributarias.

En consecuencia, en sujeción a la resolución antes mencionada este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA:


MSc: GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:

MSc: KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), bajo el No. ______

LA SECRETARIA:



GSR/MOCH