JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
En fecha 08 de julio de 2010, la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil: Constructora Esferas, C.A. y del ciudadano: Alfredo Bertorelli Guerra, mediante diligencia solicitó lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de julio de 2010, comparece por ante este Tribunal la abogado MARIANNE SPAZIANI ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.852, I.P.S.A. 41.328 y domiciliada en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, suficientemente identificada en autos, quien en su doble carácter de apoderada judicial de “CONSTRUCTORA ESFERAS, C.A.” así como del ciudadano ALFREDO BERTORELLI GUERRA, y expone: “Solicito respetuosamente de este tribunal que en conformidad con o dispuesto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, se sirva fijar un monto de caución y/o fianza a los fines de que mi representada pueda presentarla y sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de mi representado en un cincuenta (50%) que decretó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el primero de Agosto de 2002, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio N° 152. Juro la urgencia del caso y pido se habilite todo el tiempo que sea necesario.” Es todo, terminó se leyó y conformes firman. (Mayúsculas y negrillas del texto original)
Ahora bien, en virtud que la prenombrada apoderada solicitó se fijara caución y/o fianza, a los fines de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que decretó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 1 de agosto de 2002, sobre un bien inmueble propiedad de su representado en un cincuenta por ciento (50%); este Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte demandada dejó claramente establecido que puede dar como garantía “una cantidad de dinero” o una “fianza”, en ese sentido, se insta a la parte demandada a que indique a este tribunal claramente la cantidad que ofrece a los fines de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar existente, todo a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última notificación, para dar cumplimiento a lo aquí solicitado.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrense boletas.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas al primer (1) día del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial.
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scra.
Exp. 2007-2.765-M.-
REQA/ANG/Zaydé.-
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