REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE









JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 15 de julio de 2011
201° y 152º

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias y ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 06 de mayo del año 2010, dictada por este Tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


En la misma fecha 15-07-2011, se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio N° 272, constante de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles. Conste.
La Scría.

Expediente Nº 08-2878-C.B.
REQA/ANG/ss