REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy, veintiuno de julio del año dos mil once (21-07-2011), presente en el Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana abogada: Rosa Elena Quintero Altuve, en su carácter de Jueza de este Tribunal Superior, expuso: “En mi condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, me INHIBO de conocer y decidir el presente juicio de restitución de la posesión, intentado por Hotel Los Mares S.R.L., representada por el ciudadano: Jesús Fidencio Márquez Escalona en su condición de Presidente, contra la ciudadana: Cira Josefina Márquez Escalona, contenido en el expediente N° 10-3153-C.B, de la nomenclatura de este Tribunal; a cuyos efectos paso a exponer lo siguiente: El profesional del derecho Abg. Luis Javier Barazarte Sanoja, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.663, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: Cira Josefina Márquez Escalona, en fecha 11 de junio del año 2010, presentó ante este Juzgado FORMAL RECUSACION en mi contra fundamentando la misma en una FALSA DENUNCIA que según afirmó en esa oportunidad había interpuesto en mi contra ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignando a tales efectos una guía de envío de MRW de fecha 10/06/2010 la cual se encuentra agregada en el folio siete (7) cuaderno de recusación que se encuentra agregado a este expediente principal; DENUNCIA QUE NUNCA fue realizada según se desprende oficio Nº CFRSJ-P-054/2011 enviado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, suscrito por su presidenta Dra. Alicia García de Nicholls que se encuentra inserto en el folio 232 del señalado cuaderno. Por otro lado, en dicha recusación este ciudadano atentó contra mi prestigio y honor en relación a la magistratura que detento al afirmar falsamente que mi persona había obrado, cito:“en perfecta afrenta a sus deberes institucionales…omissis… en contra de la ética del juez venezolano”. Sumado a todo lo anterior, el señalado abogado en fecha 06 de octubre de 2010, nuevamente procede a recusarme en el expediente Nº 10-3196 que contiene recurso de hecho en el juicio de cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios, interpuesto por Isidro Yanez contra la empresa Mercantil Seguros La Previsora, en la que de manera falaz señala que mi obrar abusivo constituye una violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa, invocando además un comportamiento grosero de mi parte; constituyendo todo este actuar del Abg. Luís Javier Barazarte un ataque a mi prestigio y a mi honor al recibir de él tantas injurias, sin razón ni fundamento alguno, que han hecho que ahora mi imparcialidad se vea comprometida, es decir, NO ES POSIBLE para mí en la actualidad decidir alguna causa en la que se encuentre como parte o como apoderado judicial el Abg. Luis Javier Barazarte, es por lo que en atención al derecho de “Juez Natural” que tienen las partes en todo proceso, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro más Alto Juzgado dictada bajo la ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en la que estableció que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, se dejó establecido que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, reitero que , en virtud de que el actuar del abogado señalado ha influido de manera notoria en mi fuero interno, que influye de manera contundente en este momento en mi imparcialidad. Por otra parte, es necesario resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Nacional, el precedente judicial al cual he hecho referencia es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.”
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman. El presente impedimento obra contra la parte demandada Abg. Luis Javier Barazarte Sanoja.
Término, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil


Expediente N° 10-3153-C.B.
RDG/ANG/ss.-