REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 26 de Julio del Año 2011
201° y 152°

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ciudadano: Jesús Alberto Archila Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.729.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.287, con domicilio procesal en la avenida Cruz Paredes, entre Ricaurte y Rondón, edificio Juan Urquijo, Piso 1, oficina N° 06, de esta ciudad de Barinas, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, ciudadana: Arelis Estela Romero Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.738.976, de este domicilio, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Prorroga Legal Arrendaticia; inserta al folio 150 y su vuelto del presente expediente; mediante la cual interpone formalmente Recurso de Hecho contra la negativa de Admisión del Recurso de Casación, anunciado por el mencionado abogado, decidida dicha negativa de admisión de recurso en sentencia dictada por esta Alzada en fecha 15 de julio del año 2011, la cual se encuentra inserta desde el folio 147 al 148 y sus vueltos, se acuerda remitir el presente expediente con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha 26-07-2011, se remite el expediente constante de ciento cincuenta y seis (156) folios, el Cuaderno Principal y diez (10) folios el Cuaderno Separado de Medidas, con oficio N° 291. Conste.
La Scria.

Expediente N°: 2011-3326-C.B.
REQA/ANG/ana maría