JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 11-3351-R.H.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
(OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION)
Recurrente:
José Manuel Ortiz Mayorquín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.321.926, domiciliado en esta ciudad de Barinas.
Abogado Asistente:
Leonardo Humberto Cisneros Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.111, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.613.
ANTECEDENTES
La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano: José Manuel Ortiz Mayorquín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.321.926, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Leonardo Humberto Cisneros Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.111, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.613, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de junio de 2011, según el cual declaró que: no tiene materia sobre la cual proveer a la apelación interpuesta, contra el acta de fecha 26 de abril de 2011, en la causa que cursa en el expediente Nº MD11-V-2010-000222, que se tramita en ese Tribunal.
Recibida la solicitud en fecha 07 de julio de 2011, acompañada de copias simples, se dio por introducido el recurso y de conformidad con los artículos 7 y 196 ejusdem del Código de procedimiento Civil, se fijó lapso para la consignación de las copias certificadas y para decidir.
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal pasa a decidir el recurso interpuesto en los siguientes terminos:
U N I C O
Preliminarmente, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 27 de junio de 2011, (27-06-2011), el tribunal de la causa declaró que no tenia materia sobre la cual proveer a la apelación interpuesta por el ciudadano José Manuel Ortiz Mayorquín, ya que conforme a lo establecido en el artículo 450 literal I de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó a la Coordinadora de Secretaría enmendar el segundo error material señalado, a todos los efectos legales subsiguientes conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y que en razón a las correcciones allí realizadas no tiene materia para proveer.
El recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante este Tribunal en fecha 07 de julio de 2.011; es decir, desde el día 27-06-2011 exclusive, fecha en que se negó la apelación en el tribunal a quo, hasta el día 07-07-2011 inclusive, cuando se interpuso el recurso de hecho en este Despacho Judicial, transcurrieron en este Tribunal Superior los días de despacho siguientes: martes (28), miércoles (29) y jueves (30) de junio de 2.011; viernes (01), miércoles (6) y jueves (7) de julio de 2011; por lo que se evidencia que el recurso fue propuesto el sexto día de despacho del lapso correspondiente; y en consecuencia es forzoso concluir que el mismo fue interpuesto extemporáneamente conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual, resulta forzoso declarar su inadmisibilidad. ASÌ SE DECLARA.
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de hecho interpuesto debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano: José Manuel Ortiz Mayorquín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.321.926, debidamente asistido por el abogado: Leonardo Humberto Cisneros Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.111, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.613.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría,
REQA/ANG/Zaydé
Exp. N° 11-3351-R.H.
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