REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 08 de julio de 2011
201° y 152°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2011, dictada por este tribunal en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha 08-07-2011, se remitió el presente expediente constante de cuaderno principal con ciento setenta y nueve (179) folios útiles y cuaderno separado con ciento veinticinco (125) folios útiles. Con oficio N° 263. Conste.
La Scria.


Expediente Nº 10-3114-C.B.
REQA/ANG/marilyn.