REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE JULIO DE 2011-
201° y 152°
En fecha 14 de agosto de 2006, el abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.422, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Peña Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.784, interpuso por ante este Juzgado Superior querella funcionarial contra la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.).
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se admitió la referida querella, ordenándose la citación del ciudadano Procurador General de la República, así como las notificaciones de los ciudadanos Director de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y Ministro del Interior y Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 12 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma.
En fecha 26 de abril de 2007, la ciudadana Jueza Provisoria de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo a las partes que transcurriría el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de esa misma fecha (26/04/2007), se admitió la reforma de la querella, acordándose notificar de dicha admisión a los ciudadanos Procurador General de la República, Director de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y Ministro del Interior y Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; librándose dichas notificaciones en fecha 10 de julio de 2007.
En fecha 22 de abril de 2008, se acordó notificar a las partes que una vez constase en autos las respectivas notificaciones se fijaría la audiencia preliminar; fijándose la misma en fecha 01 de octubre de 2009. En las oportunidades correspondientes para la celebración de las audiencias preliminar y definitiva, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes.
En fecha 11 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de que se cumpliera con la citación y notificaciones acordadas en el auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2007, toda vez que de las actas del expediente se evidenció que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, esto es, la citación del ciudadano Procurador General de la República, así como las notificaciones de los ciudadanos Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la citación y notificaciones ordenadas.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente respecto a su competencia y en tal sentido observa que la presente causa deviene de una relación funcionarial entre el ciudadano Nelson Peña Rojas (hoy querellante) y la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención; asunto éste que encaja en la competencia que le es atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Determinado lo anterior, considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009 (folio 84 y vuelto), mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que se cumpliera con la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2007; evidenciándose que la parte actora no impulsó la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto, así como tampoco realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Nelson Peña Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.784, por intermedio de su apoderado judicial abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, contra la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 6353-2006.-
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