REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE JULIO DE 2011
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Tomás Herrera Lujano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.597, actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, mediante la cual consigna convenio suscrito entre el Procurador General del Estado Táchira (parte querellada) y el ciudadano Jesús Alberto Guerrero Zambrano (parte querellante), asistido por la abogada Patricia de la Trinidad Ballesteros, mediante el cual convienen lo siguiente: “PRIMERA: El demandante declara que acepta el cargo de contratado hasta tanto exista disponibilidad de cargo para su reincorporación definitiva en el cargo que ocupaba o en otro de similar jerarquia (sic). SEGUNDA: Las partes de mutuo acuerdo establecen que a los fines de dar cumplimiento a las decisiones indicadas supra, se cancelara (sic) por concepto de SALARIOS CAIDOS (sic) desde el retiro de ‘EL DEMANDANTE’ y hasta el 31/10/2009 fecha en la que fue contratado por la Gobernación del Estado Táchira (…) el total es la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 55/100 (Bs. 108.820,55) TERCERA: ‘EL DEMANDANTE’ acepta recibir sin reserva alguna la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 55/100 (Bs. 108.820,55) en un solo (sic) pago, a la firma del presente CONVENIO la cual será pagada con cargo de la Partida Presupuestaria Nº 4.08.08.01.01, sector 01, Programa 0103, Actividad 51. CUARTA: Respecto a las Prestaciones Sociales, las mismas se calcularan (sic) y cancelaran (sic) al retiro definitivo de ‘EL DEMANDANTE’, de la nómina de la Gobernación del Estado Táchira. QUINTA: ‘EL DEMANDANTE’ manifiesta estar satisfecho con el presente convenio y declara no tener más que reclamar por éste concepto. SEXTA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio por vía de autenticación para luego consignarlo en el expediente, solicitándole al Tribunal el archivo del expediente…”.
En tal sentido, se constata que en fecha 14 de agosto de 2002, este Juzgado Superior declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Alberto Guerrero Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.360, por intermedio de su apoderada judicial abogada Narvy del Valle Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.792, contra la Gobernación del Estado Táchira; siendo confirmada tal decisión por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2006.
Ahora bien, en virtud del acuerdo celebrado por ambas partes, quienes expresamente manifiestan su voluntad de que se archive el presente expediente, al haberse “satisfecho”, con el referido convenio las pretensiones reclamadas, aceptando igualmente el querellante “no tener más que reclamar…”; este Juzgado Superior por cuanto en el caso de autos, no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, acuerda el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 3376-2001.-
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