REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE JULIO DE 2011-
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2011, suscrita por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard Adrián Alburja (parte querellante), mediante la cual expone que “…(p)or cuanto (…) la Sentencia pronunciada en la presente causa se efectúo (sic) fuera del lapso de Ley, (se da) por notificado de la misma y APEL(A) de dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”; al respecto debe observar esta Juzgadora que en el caso de autos se celebró la audiencia definitiva el día 19 de enero de 2011, en la cual estuvo presente la parte querellante con sus apoderados judiciales, estableciéndose en la misma un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar el dispositivo correspondiente, lapso éste que vencía el día 31 de enero de 2011, fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer solicitando la remisión de copia certificada de los trámites cumplidos en el procedimiento de reorganización administrativa por reingeniería de recursos humanos de la policía municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, relacionados con el presente caso, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte querellante ejerciera la respectiva impugnación, y vencido éste, el Tribunal emitiría el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes; a tal efecto el día 03 de febrero de 2011, se libró oficio Nº 234 al ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, a los fines de que remitiera la información solicitada, siendo consignada a los autos por el apoderado judicial de la parte querellada, mediante diligencias presentadas el día 22 de marzo de 2011, empezando a computarse a partir del día de despacho siguiente, los lapsos establecidos en el auto para mejor proveer de fecha 31/01/2011, los cuales vencieron en fecha 11 de abril de 2011, oportunidad en la que se difirió el pronunciamiento sobre el dispositivo del fallo por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes.

En fecha 26 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó el referido dispositivo, declarando sin lugar la querella interpuesta; igualmente se observa que por auto de fecha 18 de mayo de 2011, se difirió el pronunciamiento de la sentencia por diez (10) días de despacho siguientes (folio 1521), publicándose el fallo definitivo in extenso, el día 03 de junio de 2011 (folios 1522 al 1528) y en virtud de que la parte querellante no ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión, este Tribunal por auto de fecha 28 de junio de 2011, declaró definitivamente firme la decisión dictada en fecha 03/06/2011 y ordenó el archivo del expediente.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior observa que el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte querellante, fue interpuesto fuera de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en consecuencia, se niega por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/mbs.-
Exp. N° 7883-2009.-