REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE JULIO DE 2011.-
201º y 152º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), el Abogado Ciro Iván Maldonado Alviárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.259, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “Inversiones B.J. C.A.”, interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, contra la Resolución Nº DDA-00021-2009, dictada en fecha 14 de abril de 2009 por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, mediante la cual se declaró la rescisión del contrato de obra Nº ALMR 36/08, de fecha 05 de junio de 2008, suscrito entre la mencionada Alcaldía y la empresa hoy recurrente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal Superior declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando las respectivas citación y notificaciones de ley (Folio 82 y vuelto); teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios.
En fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), se agregaron a los autos los antecedentes administrativos del caso.
El día veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), se dictó iter procedimental dejando sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ordenando la tramitación del recurso conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 26 de julio de 2010 (Folio 84 y vuelto), mediante el cual este Órgano Jurisdiccional, ordenó la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se constata que la parte recurrente no impulsó las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, interpuesto por la Empresa Mercantil “Inversiones B.J. C.A.”, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Ciro Iván Maldonado Alviárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.259, contra la Resolución Nº DDA-00021-2009, dictada en fecha 14 de abril de 2009 por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/yd/mbs.-
Exp. Nº 7583-2009.-