REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE JULIO DE 2011.-
201° y 152°

En fecha 07 de abril de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.264, debidamente asistida por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.952 y 83.027, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR Y MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha 14 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la querella interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas, así como la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Municipal del Deporte del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Alcalde del mencionado Municipio (Folio 24 y vuelto); teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la citación y notificaciones ordenadas.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de abril de 2010 (folio 24 y vuelto), mediante el cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte querellante no impulsó la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto, a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.838.264, asistida por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.952 y 83.027, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR Y MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/cem/mbs.-
Exp. Nº 8054-2010.-