REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE JULIO DE 2011.-
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado en la audiencia preliminar, así como el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de junio de 2011 por el abogado Tomas Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.597, actuando en su carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira (parte demandante), este Juzgado Superior pasa a resolver en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales referidas a los anexos consignados con el escrito libelar, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a la promoción de la Ley de la Procuraduría General del Estado Táchira, así como de la Ley del Estatuto de Hacienda del Estado Táchira, consignadas en la audiencia preliminar; debe observar este Tribunal que las leyes, no son medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, en virtud de lo cual se niega su admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS

MRP/mm/gm.-
Exp. N° 7989-2010.-