REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de julio de 2011
201º y 152º

Exp. Nº 3640-09

DEMANDANTE:César Contreras Guiza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.373.103, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:Mary Grace Marinelli Devlin, Luis Manuel Spaziani Peñalver, Juan Carlos Montilla Michelena y Grisell Dayana Ojeda Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 28.059, 20.481, 66.699 y 111.057, respectivamente.
DEMANDADOS:Félix Bustamante Zambrano, Ana Socorro Bustamante Zambrano, Noraima Bustamante Zambrano y Félix Gerardo Bustamante Zambrano, venezolano, mayor de edad, domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
MOTIVO:Inquisición de Paternidad

Se pronuncia el Tribunal con motivo de la diligencia de fecha: 27 de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.699, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano César Contreras Guiza, mediante la cual consigna el cartel de citación, publicados en el diario “De Frente y Diario De Los Llanos”; e igualmente ruega al Tribunal, se sirva constatar que las referidas publicaciones cumplan con los extremos de Ley, especialmente la legibilidad o fácil lectura de los mismos.
El Tribunal, de la revisión de los ejemplares de periódicos consignados por el abogado en ejercicio Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.699, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, donde fue publicado el cartel de citación, observa que el cartel publicado en el “Diario De Los Llanos”, es totalmente ilegible, no cumpliendo así con lo señalado en la parte final del mencionado cartel de citación, ya que el mismo debe ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura. Aunado a la anterior, se evidencia de las fechas de los ejemplares, que no se publicaron con intervalo de 3 días entre uno y otro.

En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE LA PARTE ACTORA REALICE LAS PUBLICACIONES DEL CARTEL DE CITACION en el diario “De Frente” y “Diario De Los Llanos”, de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva civil. Como consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad de las publicaciones realizadas del cartel de citación. Y así se decide

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza