REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de julio de 2011
201 y 152º
Exp. Nº 2881-08
DEMANDANTES:Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 2.644 y 69.958, en su orden
DEMANDADA:Wendy Nubja Zib Baruki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.482
MOTIVO:Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Se pronuncia el Tribunal con motivo del auto dictado en fecha: 06 de julio del presente año, mediante el cual, a los fines de ordenar el proceso, se le indicó a la parte demandante, que se le concedería un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente, para que consignara original de los ejemplares del periódico donde fue publicado el cartel de intimación, tal y como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele, que en caso de no cumplir con lo ordenado, dentro del lapso indicado, se repondría la causa al estado de ordenar nueva publicación del cartel.
En razón a lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, y vencido como se encuentran los cinco (5) días de despacho, concedidos como lapso perentorio, para que la parte demandante consigne original de los ejemplares del periódico donde fue publicado el cartel de intimación, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignada las publicaciones ordenadas, tal y como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE LA PARTE ACTORA REALICE LAS PUBLICACIONES DEL CARTEL DE INTIMACION de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva civil. Como consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad de las publicaciones realizadas del cartel de intimación. Y así se decide.
El JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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