REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de julio de 2.011
201º y 152º
Sol. Nº 355-11
PARTE SOLICITANTE:Angelina del Carmen Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.575
MOTIVO:Solicitud de Apertura de Testamento
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibió por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud de apertura de testamento, interpuesta en fecha: 29 de junio de 2.011, por la ciudadana Angelina del Carmen Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.575, mediante la cual requiere ordenar y fijar fecha para la apertura del testamento dejado por el de cujus Rodolfo Lobo Valero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.275.932.
En fecha 06 de julio de 2.011, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente, a este Tribunal.
En fecha 07 de julio de 2.011, se dicta auto, dándole entrada a la solicitud y asignándole la nomenclatura 355-11.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, previo a admitir la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 02 de abril de 2.009, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Cursivas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, se constata en el presente caso, que la solicitud de apertura de testamento se encuentra prevista en el Capítulo I, Título IV, Parte II del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que la parte segunda de la ley adjetiva civil venezolana, se encuentra referida a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, de lo que se colige, que resultan ser en el presente caso conforme a lo dispuesto en la Resolución señalada, los Juzgados del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, los competentes para conocer de la solicitud sub examine, pues aún cuando el artículo 986 del Código Civil venezolano, atribuye la competencia para conocer de las solicitudes de apertura de testamento, al “…Juez de Primera Instancia más cercano…”, al lugar de la muerte del testador; al ser éste, un texto preconstitucional, la competencia allí otorgada ha quedado sin efecto, con fundamento en el contenido del artículo 3, ut supra transcrito.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el contenido de la Resolución referida con anterioridad, resulta procedente en el presente caso para este Juzgado, declararse incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declinar competencia, en los juzgados del municipio Barinas, por haberse producido en esta ciudad, el deceso del causante. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que conozcan de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de apelación, a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201º de Independencia y 152º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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