REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de julio del 2011.
Años 201º y 152º
Sent. Nº 11-07-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 08 de noviembre del 2007, por los ciudadanos Víctor Manuel Padrón Ruiz y Neidis Ramona Gutiérrez Oberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.987.734 y 14.549.583 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietro Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, en fecha 03 de junio de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, cursante al folio ocho (8) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 08 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 12 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los cónyuges consignar a los autos nueva copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 02, por cuanto en la misma se evidencia que el número de cédula de identidad de la cónyuge ciudadana Neidis Ramona Gutiérrez Oberto, se encuentra enmendado.

En fecha 14 de noviembre del 2008, y por cuanto la parte interesada no había realizado actuación alguna desde esa fecha a los fines de su continuación, se acordó remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo.

En fecha 24/03/2011, fue recibida la presente causa, mediante oficio Nº AJRI-268-2011 de fecha 21/03/2011, proveniente del Archivo Judicial del Estado Barinas, ordenándose devolver el mismo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha, en atención al referido oficio.

Por cuanto en fecha 30 de marzo del 2011, el co-solicitante ciudadano Víctor Manuel Padrón, asistido de abogado, consignó a los autos nueva copia certificada de su acta de matrimonio a los fines de la continuación de la presente causa, se acordó oficiar lo conducente al Archivo Judicial del Estado Barinas, mediante oficio N° 0269 del 05/04/2011.

En esa misma fecha (05/04/2011), se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 17/06/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio doce (12), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio 14.


Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 03 de junio de 1994, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Víctor Manuel Padrón Ruiz y Neidis Ramona Gutiérrez Oberto; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Víctor Manuel Padrón Ruiz y Neidis Ramona Gutiérrez Oberto, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, en fecha 03 de junio de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 02.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 07-8346-CF
rm.