REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de julio de 2011
Años 201º y 152º


Nro. 11-07-08.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes, por la actora abogada en ejercicio Otilia de las M. Sulbarán Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada en contra del ciudadano Juan José Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.710.321, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de la letra de cambio, objeto del presente litigio, el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado.

La Juez Temporal,

Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 11-9485-M.
rcb.