REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001375
ASUNTO : EP01-P-2006-001375
Visto el Oficio Nº 140 emanado de la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CORAZÓN DE JESUS DE ESTE ESTADO BARINAS, de fecha 29 DE Junio DE 2011, suscrito por el Prefecto del a Parroquia Corazón de Jesús, suscrito por el: Lic. Alcides Escorcha, el cual remite el acta de Defunción del ciudadano JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta autos que en fecha 08-09-2008, le fue decretado Medida de Privación de Libertad al referido ciudadano: JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO.-
Ahora bien, consta en autos, según oficio Nº 140, suscrita por Lic. Alcides Escorcha certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el despacho de la Prefectura corazón de Jesús, los familiares no han hecho acto de presencia a los fines de registrar el acta de defunción, pero se evidencia en autos al folio 832, se evidencia del Certificado de Defunción que el ciudadano JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO, acusado en el presente asunto, falleció el 27-05-2011 en el Internado Judicial De Barinas, siendo la causa de muerte ASFIXIA MECANICA según certificado de defunción; ahora bien, siendo así, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del procesado debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal no puede continuar el proceso, es por lo que este tribunal, visto lo anteriormente señalado declara extinguida la pena por muerte del acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado JOSÉ DE JESÚS PERNIA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.550.125, de 24 años de edad, natural de El Piñal Estado Táchira, Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 11-11-1985, ocupación Mecánico de Moto, Residenciado en el Chaguaramo Vía Guigui, Casa S/N cerca de la Bodega LA Fifo, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Primera, Tercera y Quinta, del Ministerio Público y al defensor.
LA JUEZA DE JUCIO N° 02
Abg. VARYNA MENDOZA B
LA SECRETARIA
Abg. Thaydi Guerrero