REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de julio de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 11 de julio del año en curso, mediante la presentación por ante la Sala de este Despacho de los ciudadanos OMAIRA ROSA PAREDES LARA y ELVIS ALBERTO RONDON RIVAS, plenamente identificados en autos, padres del niño xxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al siguiente acuerdo: El demandado de autos acordó aumentar la mensualidad de obligación de manutención en la cantidad de:
• TRESCIENTOS OCHENTA BOLÏVARES (Bs. 380,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del niño xxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, por cuanto realiza trabajos eventuales, no contando con un sueldo fijo, además de ello tiene otra carga familiar, tales como sus tres hijos menores de edad y la madre de sus hijos, con quien comparte su grupo familiar.
o QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto-septiembre deberá aportar la cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 880,oo).
o MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), en el mes de diciembre en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.580, oo).
o En cuanto a la deuda que mantiene el ciudadano Elvis Alberto Rondón Rivas, desde el mes de febrero del año 2009, hasta el presente mes, la cual asciende a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,oo), el mismo se comprometió a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), a finales del mes de julio, dicha cantidad de dinero será utilizada para que la madre del niño aperture una cuenta de ahorros, donde deberá el obligado alimentario seguir depositando las cantidades de dinero por concepto de la deuda, a razón de Quinientos Bolívares Mensuales, hasta cancelar la totalidad de la misma, así como depositar los montos por concepto de obligación de manutención y bonificación especial arriba señalados.
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. En este mismo acto el demandado de autos consigna partidas de nacimiento de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. Por su parte la ciudadana Omaira Rosa Paredes Lara, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2011-770.
NC/og.