REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.


Barinitas, 21 de julio de 2011.

Años: 201° y 152°.


Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de julio del 2011, por el abogado en ejercicio Antonio Ortiz Landaeta, ampliamente identificado en autos, mediante la cual Desiste de la apelación interpuesta en fecha 29-06-2011, cursante al folio ciento noventa y dos (192), y solicita se le devuelvan los recaudos anexos al escrito libelar. Este Tribunal acuerda lo solicitado en conformidad. En consecuencia, homologa dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver los recaudos anexos al escrito libelar, cursantes del folio seis (06) al ciento sesenta y tres (163) ambos inclusive, previa certificación en autos y en su lugar déjese copia debidamente certificada. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana Ana G. Castillo, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.141.463, alguacil Titular de este Juzgado.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.













Exp. Nro. 2011-769.
NC/og.