REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 22 de julio de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 19 de julio del año en curso, mediante la presentación por ante la Sala de este Despacho de los ciudadanos ANA ROSA GONZÁLEZ GARCÍA y CESAR DAVID ROJAS ANGARITA, plenamente identificados en autos, padres de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) años de edad xxxxxxxxxxxxxxx de dieciséis (16) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano CÉSAR DAVID ROJAS ANGARITA, manifiesta, que por cuanto tiene otras obligaciones a su cargo, en donde con su otra pareja tiene otra niña (consignando en este acto copia de la partida de nacimiento), solo puede comprometerse al aumento de la obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares, además de las bonificaciones especiales, las cuales autorizó en este acto se le descuente por nomina, de la siguiente manera:
o CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx. Dicha cantidad de dinero será descontada fraccionadamente en dos quincenas, a razón de Doscientos Veinticinco Bolívares, en cada quincena.
o MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para los meses de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs 1.950,oo).
o DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.450,oo).
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. De igual manera el ciudadano César David Rojas Angarita, autorizó se oficie al Jefe de los Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que las cantidades de dinero arriba mencionadas le sean descontadas por nomina y depositado a la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana Ana Rosa González García, en el Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, signada con el Nro. 1750185220060517198. Igualmente, el ciudadano antes mencionado, autoriza para que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de los adolescentes antes nombrados y cada vez que sea incrementado el sueldo de dicho ciudadano, el monto fijado por concepto de obligación de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero, deberán ser descontadas de la nomina del obligado. Asimismo, la ciudadana Ana Rosa González García, se compromete a consignar en el transcurso de la semana, la copia simple de la Libreta de Ahorros del Banco Bicentenario y acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los adolescentes en cuestión. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), termino el acto, se leyó y conformes firman.- Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.







































Exp. 2011-784.
NC/og.
QUIEN SUSCRIBE, OLGA MORELIA FLORES, SECRETARIA