REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de julio del 2011.

Años: 201º y 152º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 02 de junio del 2011, por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ROMERO MELENDEZ y ADELA MUÑOZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.248.702 y V- 9.985.675 en su orden, domiciliados en la Urbanización Moromoy III, vereda 32, casa Nº 12, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT ALOIMA HENRIQUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.809, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21 de diciembre de 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 168, cursante al folio dos (02) y su vuelto de este expediente, que de esa unión procrearon los siguientes hijos, JOSE ALEJANDRO Y GENESIS ALEJANDRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 20.012.303 y V.- 20.012.304, mayores de edad, tal como puede evidenciarse de las copias de cedulas inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa.

Alegan las partes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Moromoy III, vereda 32, casa Nº 12, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas que posteriormente sus relaciones conyugales, fueron interrumpida en el mes de junio del año 2005, y hasta la presente fecha han permanecido separados de cuerpos, que no ha existido reconciliación entre ellos, habiendo cesado su vida en común, razón por la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se decrete la Disolución del Vinculo Matrimonial.

En fecha 07 de junio de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11 de julio de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio nueve (09), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21 de diciembre de 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 168, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el año 2005, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ROMERO MELENDEZ y ADELA MUÑOZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.248.702 y V- 9.985.675 en su orden, domiciliados en la Urbanización Moromoy III, vereda 32, casa Nº 12, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.


En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ROMERO MELENDEZ y ADELA MUÑOZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.248.702 y V- 9.985.675 en su orden, domiciliados en la Urbanización Moromoy III, vereda 32, casa Nº 12, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21 de diciembre de 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 168.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.




Exp. Nro. 2011-780.
NC/og