REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 06 de julio de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 28 de junio del año en curso, mediante la presentación por ante la Sala de este Despacho de los ciudadanos LUSTRYMARY DEL CARMEN ZAMBRANO y RAMON ALEXI OSUNA VASQUEZ, ambos identificados en autos, (Padres de los Adolescentes. xxxxxxxxxxxxxxxx) quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano RAMON ALEXI OSUNA VASQUEZ, manifestó, que en cuanto a la deuda que la madre de los niños, manifiesta por la cantidad de de Cuatro Mil Quinientos Bolívares, él en diciembre con ese dinero le compró la ropa a sus hijos y en cuanto a los Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares, que los mismos le fueron entregados en dinero en efectivo para sus hijos, manifestando la madre que es cierto, pero que existe una deuda de Mil Quinientos Bolívares, correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio del presente año, comprometiéndose a cancelarlo en dos partes, siendo la Primera de ella, en la Primera Quincena del mes de Julio, con la cual se aperturara la Cuenta de Ahorros en la Agencia Bancaria “Bicentenario”, sucursal Barinitas, en beneficio de los adolescentes y la niña anteriormente mencionados, la cual será manejada por la señora LUSTRYMARY, madre de sus hijos. La Segunda cuota se cancelara en la segunda Quincena del mes de Agosto, y la misma será entregada a la progenitora de manos de la abogada asistente Ángela Bencomo, presente en el acto.
En cuanto al Incremento por Concepto de Obligación de Manutención, solo puede aportar, en beneficio de sus hijos, en la cantidad de Setecientos Bolívares, y por concepto de bonificaciones especiales, para el Mes de Septiembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares y para el Mes de Diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares, las cuales autorizó en este acto se le descuente por nómina, de la siguiente manera:

o SETECIENTOS BOLÏVARES (Bs. 700, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, de catorce (14) y doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente.
o MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para el mes de agosto, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto deberá aportar la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200, oo).
o TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), en el mes de diciembre en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 3.700, oo).

En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. De igual manera el ciudadano Ramón Alexi Osuna Vásquez, autorizó se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que las cantidades de dinero arriba mencionadas le sea descontado por nomina y depositado a una cuenta de ahorros que este tribunal ordenará aperturar. en la Agencia Bancaria “Bicentenario”, sucursal Barinitas, en beneficio de los adolescentes y la niña anteriormente mencionados, la cual será manejada por la señora LUSTRYMARY, madre de sus hijos, y una vez se tenga conocimiento del numero de la cuenta de ahorros, se oficiara a la Zona educativa del estado Barinas donde deberán seguir depositando las cantidades ordenadas a descontar. Igualmente, que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga veinticuatro mensualidades (24), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de los adolescentes y la niña arriba nombrados. Por su parte la ciudadana Lustrimary Del Carmen Zambrano Buitrago, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los adolescentes y la niña en cuestión. Se deja constancia de la presencia para este acto de la abogada en ejercicio Ángela R. Bencomo A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.260. En este estado, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.









Exp. 2011-777.
NC/og.