REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de Julio de 2011.
201 º y 152 º


Solicitud № 11-13.716.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELENA DEL COROMOTO GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.336.816, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yorleny Nathali Cárdenas Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 15.160.211 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 135.379, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus OMAR ELADIO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.794.145 fallecido ab-intestato en fecha 12 de marzo de 2011, en la Clínica Ciudad Marquesa en esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas.

Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Sábado 28 de Mayo de 2011, consignado el 31/05/2011 y agregado a los autos en fecha 01 de junio de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. De la documentación consignada con el escrito de solicitud, siendo estos la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus OMAR ELADIO PEREZ DUQUE, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 24 de fecha 14/03/2011, cursante al folio 03 marcado “A” de la presente solicitud; así como la acta de matrimonio de la solicitante con el de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en los libros llevados por esa oficina durante el año 2006, bajo el Nº 58, Tomo I folios 115 y 116, inserta al folio 04 marcado “B”; así mismo de las actas de nacimiento de los ciudadanos: OMAR RICARDO PEREZ SALAS, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31/03/1976 bajo el Nº 880 inserta al folio 07; OSKAR LEONARDO PEREZ SALAS, asentado por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo Barinas, en fecha 02/09/1977 bajo el Nº 995 inserta al folio 08; ADALBERTO ANTONIO PEREZ SALAS, asentado por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo Barinas, en fecha 22/10/1979 bajo el Nº 1922 inserta al folio 09; RUBEN DARIO PEREZ DACREMA, asentado por ante la Prefectura de La Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03/10/1983 bajo el Nº 5962 inserta al folio 10; ELEOMAR DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/03/1990 bajo el Nº 311 inserta al folio 11; y CESAR AUGUSTO PEREZ GONZALEZ, asentado por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/03/1991 bajo el Nº 446 inserta al folio 12; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes y del de-cujus.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus OMAR ELADIO PEREZ DUQUE, a la solicitante ciudadana ELENA DEL COROMOTO GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.336.816, y a los ciudadanos: OMAR RICARDO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 12.231.065, OSKAR LEONARDO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 12.817.252, ADALBERTO ANTONIO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 14.503.825, RUBEN DARIO PEREZ DACREMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 15.536.257, ELEOMAR DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 20.100.139, y CESAR AUGUSTO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 20.100.140. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201 º de la Independencia y 152 º de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,



Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria Titular,



Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.










Solicitud Nº 11-13.716.
OEZA/Mariana