REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de Julio de 2011.
201 º y 152 º
Expediente Nº 11-5833.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUILAR LEON y YESENIA YANNET ALBARRAN CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.061.537 y V- 13.501.314 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alberto Serrano Saltaren, inscrito en el inpreabogado bajo el № 133.649, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Alfonso Ojeda, Municipio Lagunillas de Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 96 anexa cursante a los folios 02 y 03 y sus vtos., de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 20 de marzo del año 2006, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, fijando como su ultimo domicilio conyugal la calle Bolívar con Callejón San José, casa Nº 22-51 en esta ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas, manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal y adquirieron un inmueble, consistente en una casa de habitación familiar ubicado en la Urbanización Villa Tamare Parcela 39, distinguido con las siglas A-39, Terraza “A”, edificada sobre un terreno propio que es parte de mayor extensión del denominado Lote 26 Tamare Este, ubicado en la Urbanización Tamare, Sector Andrés Bello, prolongación de la Avenida Cristóbal Colon (arterial 7), paralelo con la carretera G, en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, adquirido según documento registrado por ante las Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos sin personalidad jurídica del Registro Publico, de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2001, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 02, Cuarto Trimestre de 2001. El mencionado inmueble propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano JOSE MIGUEL AGUILAR LEON, antes identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana YESENIA YANNET ALBARRAN CARBALLO, antes identificada, en los términos establecidos por ellos mismo es el escrito de solicitud. .
En fecha 09 de mayo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 12 de mayo de 2.011, se admitió la solicitud de divorcio ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 31/05/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de abril de 2000, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUILAR LEON y YESENIA YANNET ALBARRAN CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.061.537 y V- 13.501.314 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUILAR LEON y YESENIA YANNET ALBARRAN CARBALLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Alfonso Ojeda, Municipio Lagunillas de Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 96 anexa cursante a los folios 02 y 03 y sus vtos., de este expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (11/07/2011), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Expediente № 11-5833. OEZA/Mariana-. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los once días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. Nº 11-5833.
OEZA/Mariana.
|