REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.734
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Myriam Leal De Pinzon, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.360.638, de este domicilio, actuando en este acto como cónyuge del causante Saul Pinzon Pinzon y en representación de los hijos del mismo ciudadanos George Marcel Pinzon Leal, Neferson Pinson Leal y Karoll Gerania Pinzon Leal, la primera Venezolana, el segundo Colombiano y la tercera Australiana, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 25.798.259, E- 84.427.110 y pasaporte N° N2355289 respectivamente y en su orden, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus SAUL PINZON PINZON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.982.812, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Abril de 2011, en el domicilio particular Conjunto Residencial Tovar y Tovar, Avenida Táchira Bloque A, Apartamento 3ª Municipio Barinas Estado Barinas. ------------------Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre las solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción de el de-cujus ARNOLDO SAUL LISCHINSKY GRAMOY, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 08, en fecha 14/01/2011, marcada con la letra “A”, cursante al folio tres (03); Copia Certificada de la Inserción de Acta de Matrimonio del causante y su cónyuge ciudadanos: ARNOLDO SAUL LISCHINSKY GRAMOY y ROSITA SOFIA TATARUÑAS, expedida por la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 28/05/1980, marcada “B”, cursante al folio cuatro (04); Copias de Actas de Nacimiento de los ciudadanos Pablo Arnoldo Lischinsky Arenas, Gabriel Lischinsky Arenas, Marcelo Lischinsky Arenas, Natalia Lischinsky Tataruñas y Bernardo Lischinsky Arenas, las cuales fueron presentada en original, siendo certificadas por la Secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas marcadas con la letra “C”, cursantes a los folios del siete al dieciséis (07 al 16) en su orden; y copias simples de las cédulas de identidad de el de-cujus y los solicitantes, cursante a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18); dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 28 de mayo de 2011, consignado en fecha 30 de mayo de 2011 y agregado a los autos en fecha 01/06/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus ARNOLDO SAUL LISCHINSKY GRAMOY, a los ciudadanos: Rosita Sofía Tataruñas, Pablo Arnoldo Lischinsky Arenas, Gabriel Lischinsky Arenas, Marcelo Lischinsky Arenas, Natalia Lischinsky Tataruñas y Bernardo Lischinsky Arenas, Venezolanos, los primeros cinco mencionados y Uruguayo el último mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.194.584, V- 12.348.039, V- 12.551.979, V- 12.836.076, V- 12.839.548, E- 2.909.425-2 respectivamente y en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-


El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro



La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


OEZA/GTMM/a.r.
Solicitud N° 11-13.727