REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de julio de 2011
201º y 152º


Expediente N° 11-5782.
DIVORCIO 185-A
Solicitantes: OLIVO MORA ALETA y ANALICIA URBINA MORENO.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el este Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de marzo de 2011, por los ciudadanos: OLIVO MORA ALETA y ANALICIA URBINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.431.110 y V-6.664.426, asistidos por la abogada en ejercicio: CARMEN EDILIA QUINTERO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.206, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Municipio San Antonio de Caparo del antiguo Distrito Uribante del Estado Táchira, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 1.956, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 27, cursante al folio seis (06) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial, no constituyeron bienes materiales. Así mismo riela de los folios 11 al 14 certificación de rectificación de acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana ANALICIA URBINA MORENO.

En fecha 25 de marzo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 30 de marzo del mismo año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 29/06/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecinueve (19), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10), de este expediente.-

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio de 1.956, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años desde el mes de febrero del año 1981, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: OLIVO MORA ALETA y ANALICIA URBINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.431.110 y V-6.664.426, respectivamente; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OLIVO MORA ALETA y ANALICIA URBINA MORENO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del antiguo Municipio San Antonio de Caparo del antiguo Distrito Uribante del Estado Táchira, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 27, de fecha 21 de julio de 1.956, cursante al folio seis (06).- Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. (Fdo) La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.- En la misma fecha siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.- OEZA/GTMM/mm.-Exp. N° 11-5782.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-






Exp. N° 11-5782.
GTMM/em.-