REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 19 de Julio de 2011.
201 º y 152 º


Exp. № 11-5839
Solicitantes: José Ramón Zambrano y Maria Yonileidi Méndez
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Ramón Zambrano y Maria Yonileidi Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.187.457 y V-11.193.348 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar José González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.960.365 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 134.836, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 128, expedida por la misma prefectura, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, las cuales durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ya mayores de edad, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 12 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Que en fecha 29/06/2011, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), el cual no presento objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre de 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes Enero del año 1.992, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, PROSPERA la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO Y MARIA YONILEIDI MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.187.457 y V-11.193.348 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de la parte alta del caserío El Corozo, y la segunda en la calle 5 entre las avenidas 2 y 3 en el caserío El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodriguez Domínguez, Municipio Barinas del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO Y MARIA YONILEIDI MÉNDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 128, cursante al folio cuatro (04) de este expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201 º de la Independencia y 152 º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. № 11-5.839
OEZA/GTMM/md.