REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
Expediente N° 11-5847
Divorcio 185-A


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE FERNANDEZ CARBAJAL y HUBENCIA CASTRO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.929.001 y V- 12.555.059 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Baldomero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.875.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 156.537, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de Diciembre de 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 156, cursante al folio tres y vuelto (03 vto) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de Enero del año 1.986, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, de nombres Lorsy Maria Fernández Castro, Pio De La Trinidad Fernández Castro y Araminis Tibisay Fernández Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.672.445, V- 16.127.308 y V- 17.768.791 respectivamente.
En fecha 18 de Mayo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 23 de Mayo del año 2011, el Tribunal dicto auto en la cual se abstiene de darle el curso de Ley correspondiente, por cuanto el documento de identificación de la solicitante no coincide con la identificación indicada en la copia certificada del acta de matrimonio consignada. Cursa al folio siete (07) escrito presentado por el abogado en ejercicio Baldomero Rojas, con el carácter de autos, consignando copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. En fecha 06 de Junio de 2011 se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 29/06/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público en el presente expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre del año 1.979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Enero del año 1.986 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, PEDRO JOSE FERNANDEZ CARBAJAL y HUBENCIA CASTRO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.929.001 y V- 12.555.059 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, PEDRO JOSE FERNANDEZ CARBAJAL y HUBENCIA CASTRO DE FERNANDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de Diciembre de 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 156. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (21/07/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo). OEZA/GTMM/a.r. Exp. N° 11-5847. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Marques




Exp. N° 11-5847
GTMM/a.r.