REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
Solicitud N° 11-13.744
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas ANTONIA DEL CARMEN MONSALVE HOYO y EMELINA DEL CARMEN MONSALVE DE CARVALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.257.128 y V- 4.257.140 respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio Anna Paola Reverol Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.358.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.553, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: Magdalena Hoyo De Monsalve, Enrique Ramón Monsalve Hoyo, Mirian Maria Monsalve Hoyo, Margarita Monsalve De Castellin, José Alcibíades Monsalve Hoyo, Eddixon Armando Monsalve Hoyo, Marisol Coromoto Monsalve Hoyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.136.836, V- 4.257.034, V- 4.257.133, V- 8.148.302, V- 9.384.541 V- 9.384.531, V- 10.562.559, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del causante, en su orden, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus JOSE ALCIBIADES MONSALVE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 895.623, fallecido ab-intestato en fecha 03 de Mayo de 2011, en el Centro Diagnóstico de Occidente del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el causante anteriormente mencionado, se observa que en el acta de defunción del de-cujus no mencionan a los ciudadanos Mirian María Monsalve Hoyo y José Alcibíades Monsalve Hoyo, antes identificados, quedando demostrado que en las actas acompañadas al escrito de solicitud se desprende el nexo filiatorio de los mencionados ciudadanos con el de-cujus como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción de el de-cujus JOSE ALCIBIADES MONSALVE, expedida por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 62, en fecha 25/05/2011, marcada con la letra “A”, cursante al folio tres (03); Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante y su cónyuge ciudadanos: José Alcibíades Monsalve y Magdalena Hoyo De Monsalve, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 23/05/2011, marcada “B”, cursante al folio cuatro (04); Constancia de datos filiatorios de la ciudadana Antonia Del Carmen Monsalve Hoyo, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería Barinas (SAIME), marcada “C”, cursante al folio (05); Copias de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Emelina Del Carmen Monsalve De Carvallo, Enrique Ramón Monsalve Hoyo, Mirian María Monsalve Hoyo, Margarita Monsalve De Castellin, José Alcibíades Monsalve Hoyo, Eddixon Armando Monsalve Hoyo y Marisol Coromoto Monsalve Hoyo, expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas, Prefecto de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas y Registro Civil Municipal del Estado Barinas Estado Barinas, cursantes a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12, en su orden, y copias simples de las cédulas de identidad de el de-cujus y los solicitantes, cursante a los folios del trece al veintidós (13 y 22); dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia”, en fecha 30 de junio de 2011, consignado en fecha 01 de julio de 2011 y agregado a los autos en fecha 06/07/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus JOSE ALCIBIADES MONSALVE, a los ciudadanos: Magdalena Hoyo De Monsalve, Emelina Del Carmen Monsalve De Carvallo, Antonia Del Carmen Monsalve Hoyo, Enrique Ramón Monsalve Hoyo, Mirian María Monsalve Hoyo, Margarita Monsalve De Castellin, José Alcibíades Monsalve Hoyo, Eddixon Armando Monsalve Hoyo y Marisol Coromoto Monsalve Hoyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.136.836, V- 4.257.140, V- 4.257.128, V- 4.257.034, V- 4.257.133, V- 8.148.302, V- 9.384.541, V- 9.384.531 y V- 10.562.559, respectivamente y en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
OEZA/GTMM/a.r.
Solicitud N° 11-13.744
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