REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de julio de 2011.
201º y 152º
Solicitud № 10-13.382.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, actuando en su carácter de co-apoderada del ciudadano ANDRES RAFAEL CHAVEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.574.421, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero de los causantes ANDREA CAROLINA CHAVEZ GALLARDO, ANDRES EDUARDO CHAVEZ GALLARDO, quien en vida fueran venezolanos, menores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.868.585 la primera, sin cédula de identidad el segundo, fallecidos ab-intestato en fecha 30 de julio de 2004, en la Carretera Lara Zulia, Sector La Vaca Vieja, diagonal a la Jefatura Civil Rafael Urdaneta del Municipio La Plata. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre el solicitante y los causantes anteriormente mencionados; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción de la adolescente ANDREA CAROLINA CHAVEZ GALLARDO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia, Copia Certificada del Acta de Defunción del menor ANDRES EDUARDO CHAVEZ GALLARDO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JULIA ROSSANA GALLARDO BRAVO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia (Madre de los causantes), Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor ANDRES EDUARDO CHAVEZ GALLARDO, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, marcada “A”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente ANDREA CAROLINA CHAVEZ GALLARDO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavencio del Estado Lara, marcada “B”; copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la adolescente ANDREA CAROLINA CHAVEZ GALLARDO, de la ciudadana JULIA ROSSANA GALLARDO BRAVO y del ciudadano ANDRES RAFAEL CHAVEZ FAJARDO, marcadas “C” y “D” respectivamente, dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 15 de enero de 2011, consignado en fecha 21 de enero de 2011 y agregado a los autos en fecha 27/01/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes ANDREA CAROLINA CHAVEZ GALLARDO y ANDRES EDUARDO CHAVEZ GALLARDO, quien en vida fueran venezolanos, menores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.868.585 la primera, sin cédula de identidad el segundo, al solicitante ciudadano ANDRES RAFAEL CHAVEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.574.421, en su condición de Padre y Heredero sobreviviente de los prenombrados causantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas y así mismo hágase entrega de la presentes actuaciones originales con sus resultas al interesado. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. OEZA/em. Sol. N° 10-13.382. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo Certifico en Barinas, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
OEZA/em. Sol. N° 10-13.382.
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