REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 28-06-2011, por los ciudadanos: NADIVET CAROLINA GARRIDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.358.576, de ocupación manicurista, domiciliada en el Barrio Caja de Agua, avenida 2 con calle 15, casa Nº 15-4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ORLANDO RUJANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.591.230, de ocupación mecánico, domiciliado en la carrera 2 con calle 2 y 3, casa Nº 2-35, Barrio Las Flores, frente al Bar “La Estación, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará una cantidad igual a la mensualidad antes mencionada, es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) adicionales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1242.
BXMR/um.
Sent. Nº 143-2011.