REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 29-06-2011, por los ciudadanos: ELIZAMAR MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.225.808, de ocupación estudiante, domiciliada en el sector Adonai Parra, avenida 6 con calle 0, casa Nº 0-81, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ARGENIS EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.520.348, de ocupación empleado de la Cooperativa Sánchez Andrade ubicada en la avenida 5 entre calles 20 y 21, frente al Banco Caroní de esta población, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 5, avenida principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del mes de julio del presente año, en beneficio de la niña, identificada en autos, de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, equivalente al veintiuno punto treinta y tres por ciento (21,33 %) del salario mínimo actual y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en dichos meses; además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante, cuyo número consignará ante este Tribunal. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.







Exp. No. 1250.
BXMR/um.
Sent. Nº 141-2011.