REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 29-06-2011, por los ciudadanos: LUZ MARINA PÉREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.259.452 de ocupación trabajadora doméstica, domiciliada en el Sector El Banquito, detrás de la bloquera San Rafael, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ALBERTO MIGUEL RAMÍREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.389.658, de ocupación vigilante en el Banco Agrícola de Venezuela, domiciliado en su sitio de trabajo, calle 6 entre avenidas 6 y 7, Urbanización José Antonio Páez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del adolescente y niña, identificados en autos, de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES como obligación de manutención, adicionalmente en el mes de agosto de cada año con ocasión a inicio del año escolar, el padre comprará uniformes, zapatos y útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año con ocasión a las festividades navideñas, el padre comprará vestidos, zapatos y regalos, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta corriente Nº 0166-0402-00-4021008068 del Banco Agrícola de Venezuela. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y niña, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1254.
BXMR/um.
Sent. Nº 142-2011.