REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 14-07-2011, por los ciudadanos: YARITZA DEL CARMEN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.549.263 de ocupación estudiante, domiciliada en el Sector El Liceo II, calle 23, a dos cuadras después de la capilla católica, casa 12-29, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y RENNY JOSÉ RUIZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.574.812 de ocupación chofer de gandolas, domiciliado en el sector 5 de Julio, calle 21, a media cuadra de la escuela 5 de Julio, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre de cada año, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos por partes iguales, es decir, 50% cada uno, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma, en dos partes: doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), los días quince (15) de cada mes y los restantes doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), los últimos de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1256.
BXMRopm.
Sent. Nº 154-2011.