REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de julio de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 19-07-2011, por la ciudadana: Eliyer Caroly Aleta Romero, identificada en autos, mediante la cual expone que el demandado ha cambiado de domicilio, laborando actualmente en la población de Santa Bárbara del Estado Zulia, por lo cual solicita se libre exhorto a los fines de lograr el cumplimiento de la citación del demandado y se decrete medida provisional de retención por concepto de obligación de manutención sobre los ingresos percibidos por el demandado alimentario, ciudadano: José Eulides Gil Rivas, identificado en autos, por cuanto hasta la presente fecha el mencionado ciudadano no ha suministrado ninguna cantidad de dinero para la manutención de su hija de seis (06) meses de edad, en consecuencia, este Juzgado acuerda en conformidad y ordena librar nueva Boleta de citación al ciudadano José Eulides Gil Rivas y exhortar al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de lograr Citación del demandado de autos. Líbrese exhorto y oficio.
En relación a la medida solicitada, este Tribunal a los fines de providenciar lo solicitado considera necesario hacer las siguientes precisiones:
se observa primeramente que la demanda en curso fue solicitada en fecha 28 de junio de 2011, habiendo transcurrido veinticuatro días desde la mencionada fecha hasta el día de hoy, sin haberse logrado la citación del demandado y por cuanto la demandada afirma que el mencionado se encuentra laborando fuera del ámbito territorial de este Juzgado, específicamente, en la población de Santa Bárbara del Estado Zulia, siendo necesario exhortar a un Tribunal con competencia en dicha entidad geográfica, lo cual hace más lento el procedimiento para lograr la comparecencia y por ende trámites subsiguientes necesarios para la culminación y resolución del proceso, en consecuencia, a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior de la niña de autos, resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el sueldo del demandado, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena la retención a partir del presente mes y año, la retención de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) Mensuales como obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: José Eulides Aleta Romero , identificado en autos.

Tal cantidad será depositada en una cuenta de ahorro bancaria, a nombre de la solicitante ciudadana: Eliyer Caroly Aleta Romero, ya identificada.
Líbrese oficio al Jefe de División de Disciplina, Dirección de Personal, Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa a los fines de ejecutar la referida medida.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La secretaria.













Exp. No. 1259
Sent. Nº 156-2011.
BXMR/jab.