REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 28-07-2011, por los ciudadanos: ELIYER CAROLY ALETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.987.946 de ocupación estudiante de enfermería, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, cerca del Preescolar “La Herrereña”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ EULIDES GIL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.992, de profesión militar activo con el rango de Sargento Segundo, domiciliado en la Avenida Intercomunal Batallón de Caribes, Coronel Vicente Campo Elías, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en autos, de seis (06) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar y festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) en dichos meses, más el bono por concepto de útiles escolares en el mes de agosto y el bono de juguetes en el mes de diciembre, que son entregados por cada hijo. Igualmente el padre se comprometió a inscribir a su hija en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y a informarle a la solicitante toda la red de clínicas afiliadas al mismo. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio al empleador de obligado alimentario, a efecto de ordenar la retención convenida. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.








Exp. No. 1259.
BXMR/opm.
Sent. Nº 163-2011.