REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 26-07-2011, por los ciudadanos: REINA DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.984.583, de ocupación obrera, domiciliada en el Sector La Esperanza, ante de la caballeriza, vía Cejeta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.373.914, de ocupación comerciante (venta de carne), domiciliado en el sector Villanueva, a media cuadra de la escuela Eugenia Rodríguez, casa de la señora Saturnina García, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los adolescentes, identificados en autos, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES como obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión del inicio del año escolar y festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en dichos meses. Igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en dos partes, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) los días quince (15) de cada mes y los restantes CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 150,oo) los últimos de cada mes en la cuenta bancaria Nº 0029160010209205 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1264.
BXMRum.
Sent. Nº 161-2011.