REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 26-07-2011, por los ciudadanos: LUZ DEL MAR ALVAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.515.569, de ocupación comerciante, domiciliada en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 14 entre calles 4 y 5, casa nro 8, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LARRY JOSÉ MENDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.575.608, de ocupación agente policial, quien labora en la población de Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, y reside en el barrio El Liceo I, avenida 5 entre calles 23 y 24, casa Nº 23-25 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en autos, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES como obligación de manutención correspondiente al veinticuatro punto noventa y seis por ciento (24,96%) de los ingresos mensuales que percibe el obligado alimentario y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar y festividades navideñas, el padre colaborará con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), más el bono de juguete otorgado en navidad, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán retenidas por el empleador de los ingresos del obligado alimentario y depositadas en la cuenta bancaria corriente Nº 00070029100000031917 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.





Exp. No. 1266.
BXMR/um.
Sent. Nº 162-2011.