REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de julio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 06-07-2011, por los ciudadanos: ANA MARIELA COLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.837.071 de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Chaparral, vía Las Peñitas, casa Nro 6- A, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CIRILO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.371.756, de ocupación mecánico automotriz, domiciliado en el caserío Anime, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES como obligación de manutención, adicionalmente en el mes de agosto y diciembre de cada año, con ocasión del inicio del año escolar y celebración de festividades decembrinas, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) en dichos meses; igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario, en dos partes, es decir, los días 15 y 30 de cada mes, mediante recibos firmados por la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio al empleador de obligado alimentario, a efecto ratificar medida de retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de retiro o despido laboral, ordenado mediante auto de fecha 02-11-2007. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1238.
BXMRopm.
Sent. Nº 144-2011.