REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 08 de julio de 2011.
Años: 201º y 152º.

Visto el escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: NILSO MENDEZ y AURORA RICO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.364.432 y V-9.365.525, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Daniel Armando Contreras Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, de la separación de bienes y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursantes a los folios 01, 02, 03 con sus respectivos vueltos y folio 06 del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.











Sol. Nº 977.
BXMR/opm.
Sent. Nº 145 -2011.