REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Primero (01) de Julio de 2011
201° y 152°



EXP Nº C-104-2011




PARTE DEMANDANTE: Abg. VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, Co-apoderado Judicial del ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.699, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas





PARTE DEMANDADA: LORENSO ANTONIO CARINGI RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.168, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.






MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (SENTENCIA DECLARANDO FIRME DECRETO INTIMACION).



I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° C-104-2011, relacionado con el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por el Abogado en ejercicio VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, Co-apoderado Judicial del ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.699, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: LORENSO ANTONIO CARINGI RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.168, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; se evidencia claramente que la última actuación practicada, es diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio 21 del presente expediente, de fecha 02-06-2011, donde señala: “Consigno en este acto Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano: LORENZO ANTONIO CARINGI RIVERO…”.

Ahora bien, este juzgador para decidir el caso que nos ocupa observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se Intimó al demandado, ciudadana: LORENZO ANTONIO CARINGI RIVERO, ya identificado, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su Intimación, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante al folio 10 de estas actuaciones; así mismo, se evidencia que transcurrido íntegramente dicho lapso, el referido demandado no compareció por sí, ni mediante Apoderado Judicial a pagar, ni tampoco formuló oposición al Decreto Intimatorio.

En este sentido señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De lo antes expuesto se puede colegir, que el Decreto de Intimación emanado de este Juzgado en fecha 01-11-2010, se encuentra definitivamente Firme, y en tal virtud, éste adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

UNICO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 11-04-2011, se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-













En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión, se
registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina M.
Scria.-
rv.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Primero (01) de Febrero de 2011
200° y 151°



EXP Nº C-353-2010




PARTE DEMANDANTE: LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL, Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSE ANTONIO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.036, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas





PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.221.370, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.






MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (SENTENCIA DECLARANDO FIRME DECRETO INTIMACION).




I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° C-353-2010, relacionado con el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por el Abogado en ejercicio LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL, Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSE ANTONIO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.036, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: ARTURO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.221.370, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; se evidencia claramente que la última actuación practicada, es diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio 09 del presente expediente, de fecha 10-11-2010, donde señala: “Consigno en este acto Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano: ARTURO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.221.370s,…”.

Ahora bien, este juzgador para decidir el caso que nos ocupa observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se Intimó al demandado, ciudadana: ARTURO JOSE SANCHEZ, ya identificado, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su Intimación, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante al folio 10 de estas actuaciones; así mismo, se evidencia que transcurrido íntegramente dicho lapso, el referido demandado no compareció por sí, ni mediante Apoderado Judicial a pagar, ni tampoco formuló oposición al Decreto Intimatorio.

En este sentido señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De lo antes expuesto se puede colegir, que el Decreto de Intimación emanado de este Juzgado en fecha 01-11-2010, se encuentra definitivamente Firme, y en tal virtud, éste adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

UNICO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 01-11-2010, se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-













En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión, se
registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina M.
Scria.-
rv.-