REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Siete (07) de Julio de 2011
201° y 152°




EXP. Nº C-129-2011




PARTES SOLICITANTES: DESIDERIO UZCATEGUI ROJAS y FLORINDA ELENA DURAN DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.196.102 y V-1.581.310, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.-






ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: SONIA PEREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608.-







MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL (SENTENCIA).


I
Por cuanto se incrementó la competencia a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, se pronuncia este Juzgado con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Mayo de 2011, por los ciudadanos: DESIDERIO UZCATEGUI ROJAS y FLORINDA ELENA DURAN DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.196.102 y V-1.581.310, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: SONIA PEREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de Mayo del año 1972, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 66, cursante al folio cinco (05) de las actuaciones que integran el expediente, expedida por el Registro Civil de dicho Municipio.-

II
El Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2011, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, estado Barinas, quien fue debidamente notificado en fecha 07-06-2011, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio treinta y tres (33) de estas actuaciones; observándose que el mismo no presentó oposición dentro de las diez audiencias siguientes a su notificación de conformidad con el 4to. Párrafo del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185-A, del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia cerificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso que nos ocupa, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Mayo del año 1972, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 66, la cual anexaron a la presente solicitud, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción, desde hace más de ocho (08) años. En consecuencia prospera la solicitud de divorcio, formulada según el artículo 185-A del Código Civil; por los ciudadanos: DESIDERIO UZCATEGUI ROJAS y FLORINDA ELENA DURAN DE UZCATEGUI, plenamente identificados; Y ASI SE DECIDE.-
III
En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DESIDERIO UZCATEGUI ROJAS y FLORINDA ELENA DURAN DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.196.102 y V-1.581.310, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: SONIA PEREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL por ellos contraído por ante la primera autoridad civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de Mayo del año 1972, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 66, cursante al folio cinco (05) de las actuaciones que integran el expediente, expedida por el Registro Civil de dicho Municipio; y se imparte la HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conforme a lo establecido de mutuo acuerdo por las partes en el libelo de solicitud, en tal sentido se ordena oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario respectivo a los efectos de que se estampe la nota marginal en los documentos de propiedad que aparecen descritos en el mencionado escrito.- Y ASI SE DECIDE.-

De conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-