REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Ocho (08) de Julio de 2011
201° y 152°
EXP. Nº C-160-2011
PARTE SOLICITANTE: FLORA MARIA HERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.990.000, domiciliada en la población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.-
ABOGADA ASISTENTE: NILSE YELITZA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.640.
PARTE NOTIFICADA: JOSE ALVAREZ JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.680, domiciliado en el sector El Centro, calle 1 de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL (SENTENCIA).
I
Por cuanto se incrementó la competencia a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, se pronuncia este Juzgado con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Mayo de 2011, por la ciudadana: FLORA MARIA HERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.990.000, domiciliada en la población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: NILSE YELITZA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.640; quien solicitó la notificación de su conyugue, ciudadano: JOSE ALVAREZ JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.680, domiciliado en el sector El Centro, calle 1 de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a fin de que éste conviniera o no en la solicitud de Divorcio presentada, respecto a su Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha 14 de Junio del año 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 45, cursante al folio cinco (05) de las actuaciones que integran el expediente, expedida por el Registro Civil de dicha Parroquia.-
II
El Juzgado en fecha 01 de Junio de 2011, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, estado Barinas, quien fue debidamente notificado en fecha 09-06-2011, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio ocho (08) de estas actuaciones; observándose que el mismo no presentó oposición dentro de las diez audiencias siguientes a su notificación de conformidad con el 4to. Párrafo del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordeno la citación personal del ciudadano: JOSE ALVAREZ JULIO, evidenciándose al efecto el cumplimiento de tal citación la cual riela a los folios 11 y 12 del expediente, sin que el mismo compareciera personalmente a realizar alguna objeción respecto a la presente solicitud de divorcio.-
Al respecto, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185-A, del Código Civil, el cual en su último párrafo establece lo siguiente:
“El otro cónyuge debe comparecer personalmente ante el Juez … … Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En consecuencia tal y como se evidencia de la norma antes transcrita, la presente solicitud de divorcio, formulada según el artículo 185-A del Código Civil; por la ciudadana: FLORA MARIA HERNANDEZ DE ALVAREZ, plenamente identificada; no debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.-
III
En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y ordena el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-
md.-
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