REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Trece (13) de Julio de 2.011.-
201º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Solicitud de Título Supletorio
Solicitante: Juan Edgardo Romero Núñez.

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JUAN EDGARDO ROMERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.142.043, asistido por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753, este Tribunal observa:

Aduce la solicitante en su escrito que:

“(Omissis) Para fines legales que me interesan relacionados con la obtención de un TÍTULO SUPLETORIO, que me garantice los derechos de propiedad y posesión sobre un conjunto de mejoras o bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del Municipio Sosa del Estado Barinas, ubicada en el área urbana de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. (…omissis).

En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano JUAN EDGARDO ROMERO NUÑEZ, es obtener título supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías que describe en su escrito. En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“(Omissis) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

En este sentido, considera este juzgador que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se otorga título supletorio al solicitante, tal y como se harás en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JUAN EDGARDO ROMERO NUÑEZ, ya identificado.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 90/2011.
13/JULIO/2.011.-