REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de julio de 2011
200° y 152°

Expediente N° 2.681

Demandante:
Ciudadano FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.593.100.

Apoderados Judiciales de la parte demandante:
Abogados en ejercicio FREDDY EDUARDO DIAZ JAIME y ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.584 y 39.296, en su orden.

Demandado:
Ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.260.089; en su condición de Presidente de la Sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ESGA, C,A, domiciliada en Barinas estado Barinas.

Abogado Asistente: FELIX GUTIERREZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.772.


Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; incoado por el ciudadano FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.593.100, asistido por los Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio: FREDDY EDUARDO DIAZ JAIME y ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.584 y 39.296, contra la Sociedad de comercio “CONSTRUCTORA ESGA, C,A, domiciliada en Barinas estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el día 13 de abril de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 6-A, representada por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.260.089; en su condición de Presidente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.681 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:

Fue admitida la demanda por auto de fecha 28/10/2011, librándose la Intimación, recibo correspondiente y se aperturo cuaderno separado de medidas.

En fecha 15/11/2010, cursa diligencia del Abogado en ejercicio Freddy Eduardo Díaz Jaime, en la cual consigna los emolumentos para la realización de la compulsa, asimismo, poder apud acta al Abogado antes mencionado y Asdrúbal Rafael Piña Soles.

En fechas 02/12/2010 y 09/12/2010, cursan diligencias del Alguacil de este Tribunal, informándole a la Juez que consigna compulsa por cuanto fue imposible localizar al intimado.
El día 13/12/2010, corre diligencia del Abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, mediante la cual solicita al Tribunal se libre la citación cartelaria.

En fecha 15/12/2010, el Tribunal acuerda lo antes solicitado

En fecha 16/02/2011; cursa diligencia del Abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, mediante la cual consiga los carteles publicados, librados en el presente juicio.

En fecha 17/02/2011; este Juzgado agrega al expediente los carteles antes señalados, en este sentido, el día 28/02/2011; cursa diligencia de la Secretaria titular de este Tribunal, dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el día 03/05/2011, comparece el Abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, solicitando al Tribunal nombre Defensor Judicial.

En fecha 10/05/2011, este Juzgado nombra a la Abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano Andrés Eloy Estrada.

El día 17/05/2011; corre inserta diligencia del Alguacil, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Ad litem.

En fecha 20/05/2011; cursa diligencia de la Abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, por medio de la cual acepta el cargo de Defensora Ad litem, asimismo, el tribunal juramenta a la Abogada up supra señalada.

El día 26/05/2011; el Tribunal dicta auto intimando a la Abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano Andrés Eloy Estrada.

El día 27/07/2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296; en representación del ciudadano Fredys Miguel Díaz Hernández, en su condición de demandante, y por la otra la Constructora Esga, C,A, domiciliada en Barinas estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el día 13 de abril de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 6-A, representada por el ciudadano Andrés Eloy Estrada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.260.089; en su condición de Presidente, asistido por el abogado en ejercicio Félix Gutiérrez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.772; mediante la cual le informan a la Jueza de este Tribunal, la decisión de celebrar Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 225 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y también con las estipulaciones siguientes: “… Primero: El demandante propuso demanda de Cobro de Bolívares a través del Procedimiento por Intimación, a fin de que la demandada pague: (a) por concepto de capital adeudado, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.0000,00); (b) por concepto de intereses hasta el 30 de septiembre de 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), calculados al interés legal mercantil del 12% anual, según lo previsto en el articulo 108 del Código Comercio; (c); Los intereses que se sigan generando, a la tasa señalada, hasta que se produzca el pago definitivo y extintivo de dicha obligación. Segundo: Por su parte la demandada, admite que efectivamente la obligación existe, y que adeuda además lo correspondiente a las costas del proceso y honorarios profesionales de los abogados actuantes. Tercero: Así las cosas, ambas partes acuerdan dar por terminado este proceso judicial y todas las demás diferencias surgidas con ocasión al mismo, y la demandada se obliga a pagar al demandante, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, así como las costas del proceso y honorarios profesionales de los abogados actuantes, en cuatro cuotas de la siguiente manera: (1) el día 01 de agosto de 2011, la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); (2) el día 31 de octubre de 2011; la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); (3) el día 01 de abril de 2012, la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y (4) el día 18 de julio de 2012, la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Cuarto: los pagos deberán efectuarse mediante cheque bancario de gerencia a la orden de FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ o del apoderado que suscribe, y consignarse directamente en este tribunal mediante escrito para ser agregado al expediente Nº 2681. Las citadas cantidades no generan intereses; y en caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas aquí pactadas, la demandada acepta que perderá el beneficio del plazo, pudiendo ejecutarse el crédito en su integridad. A tales efecto y durante la ejecución, el justiprecio se realizara mediante la intervención de u solo perito designado por el juez y el remate que haya de practicarse será publicado en un solo cartel. Quinto: En virtud de la presente transacción, ambas partes solicitan del juez de la causa la homologue, declarando terminado este proceso y dándole el carácter de cosa juzgada material…”(Cursiva Del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 07 de julio de 2011, que riela a los folios 52 y 53 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 07 de julio de 2011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.681
SFC/LC/Andreina